Como rasgos generales podemos destacar los
siguientes:
a) Al contrario del texto científico, es un lenguaje conservador, que ha evolucionado
muy poco a lo largo del tiempo y tiende a emplear expresiones y esquemas
lingüísticos fijados hace mucho tiempo. De ahí la gran cantidad de arcaísmos y latinismos que
contiene.
b) Este hecho le otorga un carácter formulario, de lengua esquematizada,
convencional, hecha a base de “clichés”, bastante rígida y con poco espacio
para el desarrollo del estilo personal.
c) Lo mismo que en la ciencia, se busca la precisión y la claridad, pero, si bien los
términos son también aquí precisos
y monosémicos, el propio desarrollo de los textos provoca a menudo ambigüedad y
confusión.
d) Lo anterior se debe a que, al menos en textos como los jurídicos y los
contractuales, se hace necesaria la cita explícita de todos los
supuestos y circunstancias, lo que les otorga un talante farragoso, confuso y,
para los profanos, a menudo ininteligible.
e) Por su propia naturaleza, dada la universalidad de los conceptos que
encierra, ha de ser un lenguaje objetivo.
f) Los
textos no son uniformes, puesto que el Mundo del Derecho y el de la
Administración se dividen en muchas ramas. Así, a modo de escueto resumen,
podemos clasificarlos en:
- Textos legislativos: Reales Decretos, resoluciones del Consejo de Ministros, Órdenes
Ministeriales, resoluciones de otros órganos inferiores, disposiciones
administrativas, etc.
-
Escritos procesales, pertenecientes al ámbito de la Administración de Justicia: Auto,
Suplicatorio, Requerimiento, Emplazamiento, Sentencia, Acta, Ejecutoria,
Recurso, Apelación, Exhorto, Demanda, etc.
-
Escritos Administrativos, que regulan las relaciones entre los particulares y la Administración
Pública u otras administraciones: escritos de solicitud como la Instancia,
certificado, currículos, impresos de matriculación, declaración de impuestos,
etc.
-
Escritos notariales y contractuales. Regulan las relaciones entre particulares.
Se incluyen aquí los contratos de cualquier tipo: de compraventa, de arrendamiento,
etc., testamentos, documentos de cesión, contratos de servicios diversos
(energía eléctrica, suministro de agua, etc.).
g) Cada uno de estos escritos responde a un esquematismo, a un modelo de
confección que los convierte en escritos “prefabricados”, es decir, en textos con
una tipología muy definida y en los que sólo es preciso incluir los datos y
circunstancias particulares de cada caso. Así, una instancia suele tener este
esquema:
. Encabezamiento, con la mediación del
destinatario y la presentación del solicitante.
. Exposición, donde se enumeran los
hechos y los argumentos en que se basan.
. Solicitud
o súplica, donde se concreta la petición que motiva el escrito.
. Despedida
formulatoria.
Rasgos Gramaticales
Dentro del sintagma
nominal, encontramos como rasgos destacables:
- Abundancia de sustantivos
abstractos, necesarios para nombrar los distintos conceptos jurídicos: justicia,
libertad, autoridad, etc.
-
Artículos con valor generalizador, que otorgan carácter universal a los
nombres que preceden, lo que está en relación con la objetividad y generalización de las
leyes. Así, cuando se habla de el juez, el fiscal, etc.,
se refieren a cualquier juez o fiscal.
-
Los adjetivos, como en el caso de la ciencia,
son especificativos: sirven sólo para
atribuir cualidades objetivas a los nombres.
En cuanto al uso de las formas verbales, también está
condicionado por la pretensión de objetividad y generalización. Por ello encontramos:
- Dominio absoluto de la tercera persona.
- Futuro
con valor imperativo, por ejemplo: Los herederos se
personaran ante el notario. En la misma línea está la presencia de perífrasis
obligativas, por ejemplo: Los encausados deberán comparecer ante el juez una vez
por semana.
- Se utiliza el futuro de
subjuntivo (en el ámbito lingüístico, es un arcaísmo. Pero se utiliza regularmente en
textos de este tipo), por ejemplo: “Si así se dispusiere...”
- Empleo del gerundio (aunque en lingüística
no se considera correcto, puesto que en este tipo de textos se abusa mucho.
Pero así está impuesto en este lenguaje), que incluso aparece lexicalizado en
escritos como las sentencias judiciales, por ejemplo: los
resultantes y considerandos.
Construcción
oracional:
- Los periodos oracionales suelen ser largos y complejos, con una sintaxis
intrincada, en ese intento aludido de explicitar todos los matices.
- El mismo propósito persigue la abundancia de enumeraciones.
- La objetividad impone la presencia de construcciones impersonales y
pasivas reflejas, por ejemplo: No se entiende sujeto a esta ley.
- Coordinación
adversativa, para restringir y matizar conceptos más amplios.
-
Presencia de subordinadas mediatizadoras, a fin de señalar condiciones, causas,
consecuencias, etc.
Fórmulas fraseológicas
y léxicas.
El carácter formulario y conservador del lenguaje jurídico se manifiesta
sobre todo en el léxico y la fraseología, que tienden a permanecer inalterados
a lo largo del tiempo, en correlación con la pervivencia de los propios conceptos.
Por eso encontramos:
- Un
vocabulario muy amplio y rico, especializado y lleno de matices diferenciadores entre términos que
en la lengua común se consideran sinónimos, por ejemplo: no es lo mismo propiedad que posesión, contrato que convenio.
-
Multitud de arcaísmos y latinismos, herencia del Derecho Romano, por ejemplo:
abintestato (procedimiento judicial sobre herencia y adjudicación de bienes de
quien muere sin testar), enfiteusis (cesión perpetua o por largo tiempo del
dominio útil de un inmueble, mediante el pago anual de un canon y de laudemio
por cada enajenación de dicho dominio), cohecho (delito consistente en sobornar
a un juez o a un funcionario en el ejercicio de sus funciones, o en la
aceptación del soborno por parte de aquellos), anticresis (contrato en que el
deudor consiente que su acreedor goce de los frutos de la finca que le entrega,
hasta que sea cancelada la deuda), posliminio (reintegración de quien había
sido prisionero del enemigo a sus derechos de ciudadano romano), fideicomiso
(disposición por la cual el testador deja su hacienda o parte de ella
encomendada a la buena fe de alguien para que, en caso y tiempo determinados,
la transmita a otra persona o la invierta del modo que se le señala. …
-
Máximas y aforismos latinos con carácter sentencioso: In dubio, pro reo
(En la duda, a favor del reo); Excusatio non petita, accusatio manifiesta (La
excusa no pedida es una acusación manifiesta), Consuetudo est optima legum
interpres (La costumbre es la mejor intérprete de las leyes); Plus actum quam
scriptum valet (Tiene más valor lo hecho que lo escrito); Qui accusare volunt
probationes habere debent (Quienes quieran hacer una acusación, deben tener
pruebas); Nemine licet ignorare ius (A nadie le está permitido ignorar la ley);
Obligat lex simul atque promulgata est (La ley es obligatoria desde el instante
en que es promulgada).
-
Fórmulas de tratamiento en relación con el rango de la persona aludida, por ejemplo: Ilustrísimo
Señor, Excelentísimo Señor.
-
Abundantes fórmulas y frases hechas que se han conservado a lo largo del tiempo, por ejemplo: Debo
declarar y declaro; Lo pronuncio, mando y firmo; Es gracia que no duda en
alcanzar el recto proceder de V.I. No obstante, existe en la
actualidad una tendencia a la simplificación de este retoricismo, sobre todo en
los escritos administrativos.