miércoles, 24 de febrero de 2010

El lenguaje de los textos jurídicos y administrativos.

Se trata de un uso especializado del lenguaje correspondiente al mundo del Derecho y de la Administración. Es, por tanto, un nuevo lenguaje profesional, restringido a determinados ámbitos, si bien son muchos los términos que han trascendido y se han hecho de dominio común, por ejemplo: fallo, sentencia judicial, procesamiento, testador, certificado…, lo cual es lógico si consideramos que se trata de algo que atañe a nuestra vida diaria.
Como rasgos generales podemos destacar los siguientes:
a) Es un lenguaje conservador, que ha evolucionado muy poco a lo largo del tiempo y tiende a emplear expresiones y esquemas lingüísticos fijados hace mucho tiempo. De ahí la gran cantidad de arcaísmos y latinismos que contiene.
b) Este hecho le otorga un carácter formulario, de lengua esquematizada, convencional, hecha a base de “clichés”, bastante rígida y con poco espacio para el desarrollo del estilo personal.
c) Se busca la precisión y la claridad, pero, si bien los términos son también aquí precisos y monosémicos, el propio desarrollo de los textos provoca a menudo ambigüedad y confusión.
d) Lo anterior se debe a que, al menos en textos como los jurídicos y los contractuales, se hace necesaria la cita explícita de todos los supuestos y circunstancias, lo que les otorga un talante farragoso, confuso y, para los profanos, a menudo ininteligible.
e) Por su propia naturaleza, dada la universalidad de los conceptos que encierra, ha de ser un lenguaje objetivo.
f) Los textos no son uniformes, puesto que el Mundo del Derecho y el de la Administración se dividen en muchas ramas. Así, a modo de escueto resumen, podemos clasificarlos en:
- Textos legislativos: Reales Decretos, resoluciones del Consejo de Ministros, Órdenes Ministeriales, resoluciones de otros órganos inferiores, disposiciones administrativas, etc.
- Escritos procesales, pertenecientes al ámbito de la Administración de Justicia: Auto, Suplicatorio, Requerimiento, Emplazamiento, Sentencia, Acta, Ejecutoria, Recurso, Apelación, Exhorto, Demanda, etc.
- Escritos Administrativos, que regulan las relaciones entre los particulares y la Administración Pública u otras administraciones: escritos de solicitud como la Instancia, certificado, currículos, impresos de matriculación, declaración de impuestos, etc.
- Escritos notariales y contractuales. Regulan las relaciones entre particulares. Se incluyen aquí los contratos de cualquier tipo: de compraventa, de arrendamiento, etc., testamentos, documentos de cesión, contratos de servicios diversos (energía eléctrica, suministro de agua, etc.).
g) Cada uno de estos escritos responde a un esquematismo, a un modelo de confección que los convierte en escritos “prefabricados”, es decir, en textos con una tipología muy definida y en los que sólo es preciso incluir los datos y circunstancias particulares de cada caso. Así, una instancia suele tener este esquema:
. Encabezamiento, con la mediación del destinatario y la presentación del solicitante.
. Exposición, donde se enumeran los hechos y los argumentos en que se basan.
. Solicitud o súplica, donde se concreta la petición que motiva el escrito.
. Despedida formulatoria.

Rasgos Gramaticales.

Dentro del sintagma nominal, encontramos como rasgos destacables:
- Abundancia de sustantivos abstractos, necesarios para nombrar los distintos conceptos jurídicos: justicia, libertad, autoridad, etc.
- Artículos con valor generalizador, que otorgan carácter universal a los nombres que preceden, lo que está en relación con la objetividad y generalización de las leyes. Así, cuando se habla de el juez, el fiscal, etc., se refieren a cualquier juez o fiscal.
- Los adjetivos son especificativos: sirven sólo para atribuir cualidades objetivas a los nombres.
En cuanto al uso de las formas verbales, también está condicionado por la pretensión de objetividad y generalización. Por ello encontramos:
- Dominio absoluto de la tercera persona.
- Futuro con valor imperativo, por ejemplo: Los herederos se personaran ante el notario. En la misma línea está la presencia de perífrasis obligativas, por ejemplo: Los encausados deberán comparecer ante el juez una vez por semana.
- Se utiliza el futuro de subjuntivo (en el ámbito lingüístico, es un arcaísmo. Pero se utiliza regularmente en textos de este tipo), por ejemplo: “Si así se dispusiere...”
- Empleo del gerundio (aunque en lingüística no se considera correcto, puesto que en este tipo de textos se abusa mucho. Pero así está impuesto en este lenguaje), que incluso aparece lexicalizado en escritos como las sentencias judiciales, por ejemplo: los resultantes y considerandos.
Construcción oracional:
- Los periodos oracionales suelen ser largos y complejos, con una sintaxis intrincada, en ese intento aludido de explicitar todos los matices.
- El mismo propósito persigue la abundancia de enumeraciones.
- La objetividad impone la presencia de construcciones impersonales y pasivas reflejas, por ejemplo: No se entiende sujeto a esta ley.
- Coordinación adversativa, para restringir y matizar conceptos más amplios.
- Presencia de subordinadas mediatizadoras, a fin de señalar condiciones, causas, consecuencias, etc.

Fórmulas fraseológicas y léxicas.

El carácter formulario y conservador del lenguaje jurídico se manifiesta sobre todo en el léxico y la fraseología, que tienden a permanecer inalterados a lo largo del tiempo, en correlación con la pervivencia de los propios conceptos. Por eso encontramos:
- Un vocabulario muy amplio y rico, especializado y lleno de matices diferenciadores entre términos que en la lengua común se consideran sinónimos, por ejemplo: no es lo mismo propiedad que posesión, contrato que convenio.
- Multitud de arcaísmos y latinismos, herencia del Derecho Romano, por ejemplo: abintestato, enfiteusis, cohecho, antícresis, posliminio, fideicomiso…
- Máximas y aforismos latinos con carácter sentencioso: In dubio, pro reo (En la duda, a favor del reo); Excusatio non petita, accusatio manifiesta (La excusa no pedida es una acusación manifiesta), Consuetudo est optima legum interpres (La costumbre es la mejor intérprete de las leyes); Plus actum quam scriptum valet (Tiene más valor lo hecho que lo escrito); Qui accusare volunt probationes habere debent (Quienes quieran hacer una acusación, deben tener pruebas); Nemine licet ignorare ius (A nadie le está permitido ignorar la ley); Obligat lex simul atque promulgata est (La ley es obligatoria desde el instante en que es promulgada).
- Fórmulas de tratamiento en relación con el rango de la persona aludida, por ejemplo: Ilustrísimo Señor, Excelentísimo Señor.
- Abundantes fórmulas y frases hechas que se han conservado a lo largo del tiempo, por ejemplo: Debo declarar y declaro; Lo pronuncio, mando y firmo; Es gracia que no duda en alcanzar el recto proceder de V.I. No obstante, existe en la actualidad una tendencia a la simplificación de este retoricismo, sobre todo en los escritos administrativos.

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